AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-CA

Fecha: 05-Jun-2015

II.3.    Análisis del caso concreto

La presente acción de inconstitucional concreta, emerge de un proceso penal radicado en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz, con acusación del Ministerio Público, acusación particular de Genara Tarqui Kenta y Sixto Tarqui Aliaga, por separado, habiéndose dictado auto de apertura de juicio oral mediante Resolución 91/2015 de 20 de abril, por la presunta comisión del delito de parricidio previsto por el art. 253 CP, con relación a la comisión por omisión prescrito en el art. 13 Bis., del citado Código, teniendo el accionante la calidad de acusado en dicho proceso penal, aspecto que arguyó para justificar la legitimación activa que le concierne para interponer la presente acción constitucional. 

Como podrá advertirse, se cuestiona el contenido del art. 13 Bis. del referido Código, por su presunta inconstitucionalidad, denunciando que la misma infringe los arts. 109.II, 110, 115 y 118.II de la CPE, desarrollando en forma reiterada en su carga argumentativa, aspectos concernientes a la ausencia en la prescripción de la pena, del cuantum de la pena mínima, la indeterminación de consignarse como agravante o atenuante; omisiones, arbitrariedades, ambigüedades, imprecisiones y oscuridad que otorgan “…facultades…” (sic) a los jueces, para determinar los elementos extrañados, en oportunidad de dictarse una eventual sentencia condenatoria, superando inclusive la sanción penal de treinta años de privación de libertad, previsto por el art. 118.II del CPE. 

Entre las normas constitucionales citadas como infringidas, se encuentran referidas al principio de reserva legal (art. 109.II), las responsabilidades que emergen contra los autores intelectuales y materiales como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales (art. 110.I, II y III), la tutela judicial efectiva, el debido proceso, defensa, la justicia plural (115.I y II) de la CPE. Como se podrá advertir las citadas normas constitucionales, comprenden varios parágrafos, los mismos que contienen en su redacción, diversos conceptos, de contenido y entendimiento, amplísimos y variados según, el caso que se pretenda someter a control de constitucionalidad. En el caso concreto, tanto el accionante como las partes que involucran al proceso penal, desarrollan su memorial con fundamento en las normas infra constitucionales relacionadas al Código Penal, enfatizando la cita de la parte general; sin embargo, a más de señalar las normas constitucionales presuntamente infringidas, el accionante no estableció de manera clara, precisa y consistente, cuáles son los motivos que permiten sustentar que la norma legal cuestionada, contravienen los preceptos constitucionales mencionadas o porqué se consideran inconstitucionales respecto a cada una de éstas, agotando su carga argumentativa en una legal.