AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
rechazar
Por Resolución 103/2015 de 15 de mayo, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: i) El accionante “…confunde cuales son los elementos del delito y la norma cuestionada es un elemento del delito y no un tipo penal concreto…” (sic); ii) El auto de apertura de juicio oral contenido en la Resolución 91/2015 de 20 de abril, no vulnera los derechos del acusado ahora accionante, porque se emitió en apego estricto al Código de Procedimiento Penal y a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, iii) La acción normativa carece de fundamento jurídico y fáctico; por cuanto, la norma impugnada se encuentra en la parte general del Código de Procedimiento Penal, donde establecen las normas comunes y genéricas que hacen a la ley penal y constituyen los elementos esenciales de los delitos, siendo la acción el elemento nuclear; por lo que, se verifica la manifestación de la voluntad para vulnerar un valor constitucionalmente tutelado.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR