AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-CA

Fecha: 05-Jun-2015

rechazar

Por Resolución 103/2015 de 15 de mayo, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: i) El accionante “…confunde cuales son los elementos del delito y la norma cuestionada es un elemento del delito y no un tipo penal concreto…” (sic); ii) El auto de apertura de juicio oral contenido en la Resolución 91/2015 de 20 de abril, no vulnera los derechos del acusado ahora accionante, porque se emitió en apego estricto al Código         de Procedimiento Penal y a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, iii) La acción normativa carece de fundamento jurídico y fáctico; por cuanto, la norma impugnada se encuentra en la parte general del Código de Procedimiento Penal, donde establecen las normas comunes y genéricas que hacen a la ley penal y constituyen los elementos esenciales de los delitos, siendo la acción el elemento nuclear; por lo que, se verifica la manifestación de la voluntad para vulnerar un valor constitucionalmente tutelado.