AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2015 (fs. 26 a 28), el accionante expresó que en el proceso penal que se le sigue, con acusación fiscal presentada y la acusación particular de Genara Tarqui Kenta, se procedió a pronunciar el auto de apertura de juicio oral mediante Resolución 91/2015 de 20 de abril, por la presunta comisión del delito de parricidio con relación a la comisión por omisión, estableciendo la base del juicio oral; por esta razón, refirió que se le está procesando ilegalmente, porque al calificarse en dicha resolución el delito previsto por el art. 13 Bis. (comisión por omisión) y fusionado por el art. 253 (parricidio) ambos del Código Penal (CP), “…nunca jamás determina indisolublemente el cuantum de la pena mínima, en su caso el agravante o la atenuante…” (sic). Consiguientemente al encontrarse como acusado en el proceso penal acredita que tiene legitimación activa, para la presente acción constitucional.
La calificación y fusión de los arts. 13 Bis. y 253 del CP, en el auto apertura del juicio oral, por la Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de la Paz, se violó la seguridad jurídica y el debido proceso; toda vez que, usurpó funciones del legislador; dado que, la única instancia constitucional para legislar y tipificar actos como delitos es la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Al insertar el art. 13 Bis. del CP, cuya norma es inconstitucional, arbitraria, ambigua, oscura e imprecisa, el legislador del Código Penal, cometió el error de consignarla en el capítulo II del citado Código, sistematizándola como una base de punibilidad; puesto que, se inserta una miscelánea de tipos penales, como la legitima defensa, el ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimento de la ley o de un deber, tipificados en los arts. 11, así como 12 y 13 del CP, que más se asemejan a las causas de justificación. Lo inconstitucional radica en que el cuestionado artículo, no prescribe la pena, ni determina la agravación o atenuación del tipo penal; por lo que, viola las garantías constitucionales del capítulo IV, garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, como son los arts. 109.II, 110, 115 y 118.II de la CPE.
El art. 13 Bis. (Comisión por omisión) del CP, debió y debe ser un tipo penal, con una pena específica, sea atenuante o agravante, como son los arts. 20, (Autores), 21, 22, 23 y 24 del referido Código, comprendidos en el capítulo III participación criminal y no así en forma equivoca dentro del capítulo II bases de punibilidad; dado que, al ser una pena indeterminada con un mínimo o un máximo de sanción, se convierte en pena arbitraria con “…facultades…” (sic), inconstitucionales para los jueces de determinar la agravante o atenuante. Entonces el desarrollo del juicio oral, hasta inclusive la sentencia condenatoria en su contra con la aplicación del art. 13 Bis. del mencionado Código, pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, que afectaría gravemente sus derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, depende de la constitucionalidad de dicho artículo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe resolver.
De no someterse a control de constitucionalidad la norma impugnada: “…¿Se me incrementara en una sentencia, como atenuante y/o agravante de PARRICIDIO, aplicando el otro tipo penal art. 13 Bis. (COMISIÓN POR OMISIÓN), sea con uno, dos o tres años de los 30 años que prescribe el art. 253 del Cdgo. Penal?...” (sic.), cuestiona en esos términos el accionante, agregando que, el art. 118.II de la CPE, establece que ninguna pena puede superar los treinta años, lapso de tiempo que instituye el art. 253 del CP, siendo el fundamento para ser declarado inconstitucional, por el vacío legal que adolece, por la indeterminación del cuantum de la pena que omitió el legislador.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR