AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Genara Tarqui Kenta, acusadora particular, por memorial de 11 de mayo de 2015 ( fs. 31 a 32 vta.), en respuesta, expresó lo siguiente: a) El argumento expuesto es incoherente, pretendiendo únicamente dilatar el inicio del juicio oral; b) Según la estructura del Código Penal, la parte general comprende a las generalidades de la teoría del delito como las bases de la imputabilidad, causa de justificación, antijuricidad, culpabilidad, a partir de los arts. 11 al 19 del CP, están las bases de la punibilidad, llamada por la doctrina culpabilidad; puesto que, en esta parte no se puede encontrar las sanciones aplicables a un tipo penal, son reglas generales que se emplean a diferentes tipos penales; c) En la parte especial establece, que hechos se configuran delitos concretos; y, d) El art. 13 Bis., “…es una norma general de orientación de la teoría general del delito que se aplica a casos concretos y tipos penales concretos, es decir en tipos penales que por la omisión se deriva queriendo en un tipo penal…” (sic); por lo cual, no vulnera ninguna norma constitucional, menos el art. 118 de la CPE. Pide se rechace por ser abiertamente improcedente la acción de inconstitucionalidad.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR