Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
Por su parte el art. 132 de la Norma Suprema, dispone que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley” (la negrilla es nuestra).