AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-CA

Fecha: 12-Jun-2015

I.2. Respuesta a la acción

La acción interpuesta fue corrida en traslado por proveído de 13 de abril de 2015 (fs. 2); y por memorial presentado el 8 de mayo de igual año, cursante de       fs. 3 a 4 vta., Mario Rolando y Jorge Antonio Vargas Paniagua, respondieron argumentando que el proceso ejecutivo de referencia se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, razón por la que el Auto de Vista impugnado está ejecutoriado; asimismo, indican que el Tribunal Constitucional Plurinacional carece de competencia para resolver resoluciones judiciales que dicta el órgano judicial como prevé el art. 12.2 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC).

Respecto a la nulidad de la notificación que indican los accionantes, creen que la misma corresponde a una aseveración equivocada, toda vez que, la disposición transitoria segunda del Código Procesal Civil, establece la vigencia anticipada de algunos preceptos legales siendo el caso del art. 84.1 de la misma norma. Razones por las que piden que el incidente sea rechazado.