AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-CA

Fecha: 12-Jun-2015

una norma jurídica contraria a la constitución,

Al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, el art. 132 de la CPE, expresamente dispone que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la constitución, tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley” (las negrillas son nuestras); en concordancia el art. 73.2 del CPCo, refiere que las acciones tienen por: “…objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial…” (el resaltado es nuestro); sin embargo, los accionantes denuncian como inconstitucional un Auto de Vista que a todas luces es una resolución emitida por una autoridad judicial, lo que impide a éste Tribunal realizar un análisis de fondo en el presente caso.

Del mismo modo, presentaron un memorial carente de fundamento jurídico constitucional, toda vez que el escrito cursante a fs. 1 de obrados, resulta ser una lectura ambigua y confusa que solamente en el petitorio del mismo se impugna el art. 84 del CPC; empero, no se sustenta de modo alguno el por qué tal precepto sería contrario al orden constitucional, ni cómo es que el control normativo pedido incidiría en la decisión final del proceso. Por otra parte de la Resolución emitida por la autoridad judicial consultante, se infiere que el proceso ejecutivo habría concluido incurriendo así en la prohibición contenida en el art. 81.I del CPCo.    

En relación, la Jurisprudencia Constitucional, a través del AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, entendimiento que fue complementado con la       SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso…''