Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
y todo género de resoluciones no judiciales
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá:”…en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” ( la negrilla es nuestra).
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.