AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
rechazó
Por Resolución 151 de 14 de mayo de 2015, cursante a fs. 5 y vta., la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La misma no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), si bien los accionantes precisan cuál es la norma impugnada; empero, no “…cumple con la fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma legal atacada…” (sic); b) El art. 81.I del texto legal antes citado, exige que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (sic); sin embargo, el proceso de análisis se encuentra con sentencia ya ejecutoriada habiendo adquirido calidad de cosa juzgada, por lo que la acción intentada resulta extemporánea; y, c) Los accionantes además no precisaron la normativa constitucional que consideran infringida, tampoco explicaron en qué medida los artículos mencionados tienen vínculo directo y relevancia constitucional con la decisión a asumirse dentro del proceso, más aun tomando en cuenta que la resolución ya fue emitida.