AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-CA

Fecha: 17-Jun-2015

a)

Corrido en traslado mediante proveído 10 de abril de 2015 (fs. 65), Wilfredo Rivero Mendoza representante legal de Erick Rojas Uscamayta y otros, mediante memorial de 13 de mayo del referido año (fs. 74 a 78) indicó que:    a) De acuerdo a lo previsto en los arts. 105 del CPT y 176 del CPC, las medidas precautorias y de seguridad podrán ser sustituidas en el momento en que el deudor constituya garantía real suficiente, pudiendo además solicitar el cambio de esa medida por otra que le resultare menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor, podrá además pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la deducción del monto por el cual la medida precautoria fue adoptada; b) La Empresa accionante, no pagó las horas extras a los trabajadores demandantes alegando que son personal de confianza, cuando de acuerdo a los contratos de trabajo será bajo la modalidad de veintiún días trabajados y siete de descanso y trabajar dos horas adicionales para compensar los siete días de descanso, pero los trabajadores trabajaron ochenta y cuatro horas extras, hecho que se convierte en una explotación;      c) Pedro Barrios Jiménez se apersonó al proceso en su condición de Gerente General y como representante legal de la empresa Minera Paititi S.A. “EMIPA”; d) La Empresa accionante haría todo lo posible para no pagar el derecho que tienen los demandantes; dado que, los funcionarios que dirigen la misma son extranjeros y abandonarán el país; e) Por todo ello, solicitaron las medidas precautorias de retención de la suma demandada y que el Juez de la causa no quiso darles hasta la fecha; y, f) Habiendo sido interpuesta la acción normativa sin fundamentación alguna; por lo que, pidió el rechazo de la misma.