AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2015-CA

Fecha: 17-Jun-2015

rechazó

Por Resolución 195 de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 79 a 84, Freddy Céspedes Soliz, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda carecen de fundamentación jurídico constitucional, “…solamente se hace énfasis en observar una supuesta acción de por parte del suscrito provocada, basada en el artículo cuestionado, pero no precisó cómo ésta es contraria a los arts. 115.II y 117 de la CPE, mediante el contraste respectivo que pueda generar duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto que se observa…” (sic), además de no concluir cómo la disposición legal cuestionada contraviene a los mismos; 2) La exposición de los fundamentos vertidos, se encuentran dirigidos a denunciar lesiones o derechos particulares supuestamente restringidos, elemento que corresponde sea conocido por otro tipo de acción; y, 3) Tampoco indicó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados.