Sentencia Constitucional Plurinacional 0557/2015-S1 de 1 de junio
Fecha: 01-Jun-2015
Fragmento 12
De donde se constata que se cuestionó la falta de fundamentación con la que se dispuso la anulación de la Resolución Determinativa AN-GNFCG-DFOFC 016/2005, que declaró la inexistencia de deuda tributaria en las DMI sujetas a fiscalización; desconocimiento de la normativa administrativa de parte de la ANB, dado que anuló una resolución que se encontraba ejecutoriada al no haberse recurrido de la misma conforme determina el art. 143 del CTB; errónea y arbitraria interpretación del art. 38 de la LPA; la existencia de error de transcripción en el número de la póliza que no fue considerado dado que no afectaba el fondo y contenido de la resolución; falta de sustento legal en las respuesta a sus reclamos; no atención a su solicitud de rectificar el número correcto de DMI; ante la inexistencia de norma legal que pueda legislar y definir claramente las condiciones bajo las cuales una mercadería se encuentra acondicionada para la venta al por menor o acondicionada para la venta al por mayor, la realización de parte de la ANB de una simple interpretación del concepto de acondicionar; la revisión realizada en sus tres etapas de control por tres diferentes personas; tanto la ANB como las Superintendencias Tributaria Regional como Nacional, violaron e interpretaron las disposiciones legales que norman el comercio exterior y los tratados firmados con el MERCOSUR; no apreciación de las pruebas presentadas en todas las etapas; y, falta de respuesta a la excepción de prescripción.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- motivación
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto,
- a)
- 1)
- Fragmento 12
- i)