Sentencia Constitucional Plurinacional 0557/2015-S1 de 1 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0557/2015-S1 de 1 de junio

Fecha: 01-Jun-2015

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación de la resolución y el non bis in ídem; por cuanto, como consecuencia de la interposición del proceso contencioso administrativo seguido contra la Resolución Administrativa (RA) STG-RJ/0364/2006 de 28 de noviembre, las autoridades demandadas emitieron la Sentencia 634/2013, sin considerar las injusticias e irregularidades suscitadas, limitándose a señalar que la RA 010/2005, no fue objeto de impugnación dado que contra la misma no se planteó recurso o medio ordinario de defensa previsto en el Código Tributario Boliviano; determinación que, no consideró el doble procesamiento que habría sufrido a consecuencia de la fiscalización iniciada en su contra por nueve Declaraciones de Mercancías de Importación (DMI) objetadas, que lesionó el principio del non bis in ídem que prohíbe el doble procesamiento por un mismo hecho; además, de carecer de la debida motivación y fundamentación, al no haber tomado en cuenta los elementos probatorios y de convicción ofrecidos, siendo una resolución carente de razonabilidad y equidad, incluso al sostener erradamente que se hubiera consentido lo decidido en el proceso de fiscalización, cuando contrariamente, su reclamo fue constante.

A partir de ello, la presente disidencia consiste en expresar que la decisión asumida por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, al haber efectuado la cita de disposiciones legales y manifestado de manera concreta y precisa las razones del porqué las mismas resultan aplicables al caso y que llevaron a resolver de la forma en que se hizo; además, de contener la debida correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, la cual se encuentra en todo su contenido al haberse realizado un análisis integral. De ahí que, debió revocarse la concesión efectuada por el Tribunal de garantías, y denegarse la tutela invocada con relación a las referidas autoridades, al no advertirse la infracción al derecho al debido proceso en cuanto a la debida fundamentación y congruencia de la Sentencia impugnada. Así como tampoco la lesión al principio non bis in ídem.