Sentencia Constitucional Plurinacional 0557/2015-S1 de 1 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0557/2015-S1 de 1 de junio

Fecha: 01-Jun-2015

i)

           La entidad accionante refirió que, la interpretación realizada por la ANB como las “Superintendencias Tributaria” Regional como Nacional, violó disposiciones legales que norman el comercio exterior y los tratados firmados con el MERCOSUR; y, que no apreciaron las pruebas presentadas en todas las etapas, habiendo incurrido en errores fundamentales; toda vez que, los documentos presentados demostraban ampliamente que los gravámenes cancelados a la aduana por la importación de papel cumplieron con todas las normas señaladas por la ley; al respecto, la Sentencia 634/2013, sostuvo: i) En la demanda se solicitó que se repare el daño causado por haberse girado Vistas de Cargo que considera ilegales, sin acreditar dicha ilegalidad o vulneración de normas legales, cuando de obrados se evidencia contrariamente que la Agencia Despachante de Aduana “SURUTU” SRL, realizó inadecuada aplicación del Anexo 7, en cuanto a los porcentajes de desgravación arancelaria que afectan al patrimonio estatal por el pago menor de tributos aduaneros de importación GA e IVA, por lo tanto es correcta la sanción económica por omisión de pago de tributos aduaneros de importación, en aplicación de los arts. 47 y 165 del CTB y 42 del DS 27310 del Reglamento del Código Tributario. Además, tampoco especificó el demandante en qué consiste la mala aplicación o interpretación de normas que sirvieron de fundamento a los fallos en vía administrativa, simplemente se limitó a reiterar los argumentos expuestos en los recursos de revocatoria y jerárquico, que merecieron resolución oportunamente; ii) El producto importado fue acondicionado para la venta al por menor, en tal sentido la Agencia Despachante de Aduana “SURUTU” SRL, aplicó de manera errónea una desgravación aduanera del 100% que no era la correcta; toda vez que, al producto con las características que se importó, debió aplicarse la sub-partida 4823.59.00.00 del Anexo 2 del ACE-36, correspondiendo por ende un desgravamen solamente del 45% conforme se estableció para el año 2000; y, iii) En el marco de la congruencia, la empresa demandada no justificó su pretensión, la demanda carece de sustento legal por cuanto no existió error en la resolución del recurso jerárquico, tampoco el Gerente Regional Santa Cruz ni el Presidente Ejecutivo de la ANB incurrieron en ninguna conculcación de normas legales menos derechos fundamentales, al contrario el “Superintendente Tributario General”, en la Resolución del recurso jerárquico, compulsando todo lo obrado en sede administrativa realizó correcta valoración e interpretación en su argumentación técnica-jurídica que se ajusta a derecho; por consiguiente, los argumentos expuestos en la demanda no desvirtúan de manera concluyente los fundamentos de la resolución administrativa impugnada.

           De esos argumentos, se advierte la debida motivación y fundamentación por cuanto expresa los motivos por los cuales se concluyó que la entidad ahora accionante aplicó de manera equivocada el desgravamen del 100 % cuando correspondía solamente del 45% conforme se estableció para el año 2000 de acuerdo al Anexo 2 del ACE-36; y, no habiendo cumplido con la carga argumentativa respecto a señalar en qué consiste la mala aplicación o interpretación de normas administrativas en que se incurrió en la fase administrativa, impidió que las autoridades demandas se pronuncien al respecto.

          En consecuencia, la decisión asumida por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, al haber efectuado la cita de disposiciones legales y expresado de manera concreta y precisa las razones del porqué las mismas resultan aplicables al caso y que llevaron a resolver de la forma en que se hizo; además, de contener la debida correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, la cual se encuentra en todo su contenido al haberse realizado un análisis integral.

En tal sentido, el suscrito Magistrado considera que debió revocarse en parte la concesión efectuada por el Tribunal de garantías y denegarse la tutela respecto de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al no advertirse la infracción al derecho al debido proceso en cuanto a la debida fundamentación y congruencia de la Sentencia impugnada y tampoco lesión al principio non bis in ídem.