SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre de 2014, Karina Arias Justiniano presentó denuncia en su contra, por los supuestos delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, extorsión y estafa agravada, de forma extraoficial se enteró que la autoridad demandada en forma autoritaria, arbitraria, temeraria, y mediante Resolución Fiscal de 20 de noviembre de 2014, libró mandamiento de aprehensión, sin haberla citado con ninguna denuncia o querella en su domicilio, impidiéndole que sea escuchada, no obstante que el 18 del mismo mes y año, mediante memorial de presentación espontanea, adjuntó literales relativos a los supuestos hechos cometidos, se apersonó, propuso diligencias de investigación y solicitó requerimientos, señalando domicilio real y procesal, sin que haya recibido respuesta fundamentada alguna; por lo que reitero el pedido en memoriales de 25 y 27 de noviembre de 2014, con el mismo resultado del Fiscal demandado, coartándola de su derecho a la libre locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR