Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.3.
II.3. Dos memoriales de Marisol Gonzales Loayza, el primero dirigido a la autoridad ahora demandada, signado con el caso FELCCSCZ-757/14 IANUS 201448265, con la suma “pide se considere” (sic), haciendo referencia a su memorial de 17 de noviembre de 2014, que no fue requerido, con cargo de recepción de 25 de igual mes y año, suscrito por Jorge Algarañaz Ribera, Asistente Legal de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 6); y el segundo con la suma “adjunta documentación preconstituida en calidad de pruebas de descargo que indicamos y detallamos” (sic), con cargo de recepción de 27 del mismo mes y año (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR