SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad de locomoción, porque la autoridad demandada, dictó la Resolución Fiscal de Aprehensión de 20 de noviembre de 2014, en su contra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Karina Arias Justiniano, ordenando se libre el respectivo mandamiento para ser ejecutada por cualquier funcionario policial en cualquier lugar del país, sin haberla notificado con ninguna denuncia o querella en su domicilio y sin que haya pronunciamiento alguno a su memorial de presentación espontanea, adjuntando literales relativos a los supuestos hechos cometidos, proponiendo diligencias de investigación y solicitó requerimientos, señalando domicilio real y procesal, presentado previamente y habiendo reiterado el pedido consecutivamente en escritos de 25 y 27 de igual mes y año, persistió la falta de pronunciamiento, impidiéndole ser escuchada, coartándole la libre locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR