Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1.
II.1. Memorial de Marisol Gonzales Loayza de 17 de noviembre de 2014, dirigido a José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, signado con el caso FELCCSCZ-557/14.- IANUS 201448265, con la suma que refiere: apersonamiento, presentación espontanea, propone diligencias de investigación y solicita requerimientos, en el proceso penal seguido por Karina Arias Justiniano, cuyo cargo de interposición es ilegible, recibido por Jorge Algarañaz Ribera, Asistente Legal de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de libertad
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR