SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Mixta y Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 64 a 67, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) “la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudiera tener origen en los órganos encargados de la persecución penal no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente o de manera simultánea la justicia constitucional a través del antes recurso de hábeas corpus…” (sic); b) “En ese marco la SCP 0482/2013 de 12 de abril efectuando una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad estableció en el Fundamento Jurídico III.2.2 1 Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado…” (sic); c) De los antecedentes expuestos y la línea jurisprudencial a la que se hace referencia se tiene que el tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, esto en consideración a que se está ventilando un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eugenia Yolanda Ramírez Mendoza, por el delito de beneficios en razón del cargo y otros, es así que conforme la documentación que han acompañado las partes se tiene que sea presentado el respectivo inicio de investigación y demás antecedentes al Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba; y, d) Conforme la amplia jurisprudencia constitucional que señala, el tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en consideración a la existencia de un Juez de control jurisdiccional que está conociendo este proceso, además se entiende que la parte accionante no ha hecho aún el reclamo respectivo ante la mencionada autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR