SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que como consecuencia de los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2014, en dependencias de la cárcel del “Abra” se abrió proceso penal contra varias personas, posteriormente se amplió las investigaciones contra Eugenia Yolanda Ramírez Mendoza por la presunta comisión de incumplimiento de deberes, siendo imputada el 28 de octubre de igual año y fijándose audiencia de medidas cautelares para el 2 de diciembre de ese año, la cual fue suspendida debido a que su defensa técnica se encontraba imposibilitada de concurrir, dado que se encontraba participando en condición apoderada de una víctima dentro de un juicio oral; es así, que se suspendió dicho acto procesal para tener como resultado que la Fiscal ahora demandada extendió nuevamente las averiguaciones hacia su persona por la comisión de los ilícitos penales de beneficios en razón del cargo y asociación delictuosa, por tal motivo nuevamente se expidió orden de citación para el 4 de diciembre del señalado año, a objeto de que se preste declaración informativa ampliatoria.
En cumplimiento a esa convocatoria se presentó ante la representante del Ministerio Público acreditando que su abogada de confianza se encontraba participando en un juicio oral y por consiguiente no contaba con defensa técnica; empero pese a esa justificación la Fiscal le impuso un abogado de oficio y se llevó a cabo su declaración sin respetar su derecho a la defensa; es así, que concluido el acto dicha autoridad en forma ilegal e indebida dispuso su aprehensión, sin haberle puesto en conocimiento y menos notificado con alguna resolución fundamentada, además sin que se haya procedido a la ejecución de una orden respectiva, consecuentemente con ese resultado fue remitida a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba, donde al presente se encuentra privada de su libertad, sin que se hayan observado las formalidades que la constitución y la ley prevén para restringir ese derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR