SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante por medio de sus representantes, denuncian que la Fiscal demandada dentro del proceso penal que sigue en su contra y de varias personas por los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2014 en dependencias de la cárcel del “Abra”, amplió la imputación contra Eugenia Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución Penal, por los delitos de beneficios en razón del cargo y asociación delictuosa, debido a lo cual la cito para prestar su declaración informativa y en cumplimiento a esa convocatoria se presentó ante la representante del Ministerio Público acreditando que su abogada de su confianza se encontraba participando en un juicio oral y por consiguiente no contaba con defensa técnica; empero, pese a esa justificación la Fiscal de Materia le impuso un abogado de oficio y llevó a cabo su declaración sin respetar su derecho a la defensa; es así, que concluido el acto procesal dicha autoridad en forma ilegal e indebida dispuso su aprehensión, sin haberle puesto en conocimiento y menos notificado con alguna resolución fundamentada lesionando de esta manera sus derechos a la libertad física y de locomoción y los “principios o garantías a la Seguridad Jurídica, Principio de Legalidad, principio de presunción de inocencia y el debido proceso” (sic).

De los antecedentes cursantes en autos se llegó a establecer que el 2 de diciembre de 2014, se citó a la ahora accionante para que preste su declaración informativa, actuado donde de forma sorpresiva y sin habérsele notificado con ningún mandamiento o resolución fue aprehendida, en un acto de arbitrario e ilegal, ya que no se habría cumplido con lo determinado por el art. 226 del CPP; ahora bien, es necesario reiterar que si en la investigación preliminar de la denuncia o en la imputación formal de un delito, se suscitaron defectos procesales, a raíz de que la Fiscal de Materia demandada habría emitido un mandamiento de aprehensión librado después de su audiencia de declaración informativa, donde fue asistida por un abogado aparentemente impuesto y demás omisiones en las que supuestamente incurrió dicha autoridad; estos extremos debieron ser reclamados ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba en su calidad de contralor de derechos y garantías para que disponga lo que corresponde en ley; debió denunciar los actos lesivos que amenazaron el derecho de la accionante, dado que al momento de haber ocurrido los hechos denunciados él ya tenía el control jurisdiccional del caso, y por lo tanto el llamado para corregir o reparar los defectos aludidos u omisiones en que hubiere incurrido la demandada, puesto que de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como autoridad judicial del control de la investigación.

Por lo que es evidente que la accionante no agotó la vía ordinaria penal, por el contrario obvio esta instancia para presentar directamente esta acción de libertad por lo que es pertinente recordar que la acción de libertad no puede ser transformada en su esencia y finalidad, debiendo aplicarse la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.