SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
1)
Luis Fernando Remontt Apahaza, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, Héctor Hugo Illanes Rivero, en audiencia, señaló que: 1) Cuando se tomó la declaración informativa al accionante, se formuló una pregunta abierta al final de la misma en sentido de si tenía algo más que agregar a su declaración y en ningún momento observó que no pudo ser procesado por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, incluso se sometió voluntariamente a todo el proceso; 2) El 5 de septiembre de 2011, se libró Mandamiento de comparendo para que se presente en juicio oral y habiéndose realizado todo el proceso, el accionante pese a que estaba asistido de su abogada no interpuso recurso alguno contra la ahora observada incompetencia; 3) La inobservancia a ser procesado por la indicada Ley o la incompetencia del Tribunal Disciplinario para juzgarlo también fue considerada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, instancia que también concluyó que el hoy accionante no realizó acto impugnatorio alguno en todo el proceso disciplinario que se le siguió y por el contrario se sometió al proceso administrativo, siendo aplicable el art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que viene a ser la denegatoria por actos consentidos libre y expresamente; 4) Es necesario diferenciar lo que es una falta cometida por un docente que va contra el sistema educativo y cosa distinta los hechos de corrupción que implica el cobro indebido de sumas de dinero a los estudiantes; y, 5) Con relación al incumplimiento de los plazos procesales que fue alegado, existe una instructiva de la gestión 2012, por la que se hizo conocer la suspensión de plazos por los motivos que son de conocimiento público y recién el 2014, se reactivaron todos los procesos.