SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 91/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 320, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los arts. 128 de la CPE y 51 y ss. del CPCo, definen claramente la naturaleza de la acción amparo constitucional; ii) En el presente caso, se observa que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana no sería competente para determinar la sanción ya que según la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se establece que es competencia de la ESBAPOL, considerando que el accionante sería Docente -Oficial Instructor- de dicha institución; y, iii) La SC 0169/2011-R de 11 de marzo, estableció que en una acción de amparo constitucional no se puede determinar la falta o pérdida de competencia al existir para ello un recurso idóneo cual es el recurso directo de nulidad, lo que hace inviable el análisis de la problemática planteada.