SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
El accionante, a través de sus abogados, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, indicó que: a) Al haberse cometido faltas dentro del régimen educativo policial, es aplicable el Reglamento General de la Docencia, cuyo art. 26 inc. k), refiere que ningún docente puede ser removido sin proceso previo y el inc. i) del referido Reglamento, señala que el docente procesado tiene derecho a asumir defensa y a ser escuchado dentro del mismo, conforme las disposiciones de la ESBAPOL y Academia Nacional de Policías (ANAPOL); b) Conforme a la circular “006/2011”, la conducta por la que estuviera siendo procesado merecería una sanción disciplinaria conforme a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por tanto, su situación debió ser tratada conforme el art. 26.2 inc. b) del citado Reglamento; c) Existen precedentes administrativos del aludido Tribunal Disciplinario Departamental, que señalan que se debe remitir el caso al Consejo Académico de la ESBAPOL; d) Se presentó el recurso de apelación explicando cada una de las observaciones y cuál era la disposición legal que se debía aplicar; empero, no se tuvo respuesta alguna por parte del Tribunal Disciplinario Superior, únicamente indicó que al haberse sometido al Tribunal tácitamente se aceptó su competencia; e) No se consideró que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en su art. 52, sólo reconoce dos excepciones que son la de prescripción y de cosa juzgada, no pudiendo presentarse ningún otro incidente o excepción; además que, cuando se le tomó su declaración hizo conocer que era “Oficial Instructor”; por lo que, el Tribunal tenía pleno conocimiento de su condición; f) Si bien un tribunal puede tener jurisdicción pero no así competencia para conocer distintos temas; por ello, al haber obrado sin competencia lesionaron lo que es el juez natural y competente; y, g) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana actuó en franca contradicción de las normas legales y constitucionales.