SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.2.1.

III.2.1. Con relación a la Resolución 006/2014, a la denuncia realizada así como a la documental aparejada en la presente acción tutelar; se tiene que, el accionante fue sometido a un proceso disciplinario por el supuesto cobro de sumas de dinero a los alumnos a su cargo en la ESBAPOL, habiéndose realizado las investigaciones pertinentes y tomado la declaración al hoy accionante, se pidió por parte del Fiscal Policial la emisión de un proveído donde se fije la fecha para audiencia, pedido que fue atendido por Auto de inicio de procesamiento de 1 de septiembre de 2011, llevándose a cabo la audiencia el 13 de ese mismo mes y año (Conclusión II.1), llegándose a emitir por parte del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, la Resolución 056/11 de 13 de septiembre de 2011, que resolvió sancionar al hoy accionante con el retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes al haberse comprobado la infracción a los arts. 12.8 y 13.20 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (Conclusión II.2).

El accionante, al considerar que la RA 056/11, es contraria a sus intereses, el 18 de octubre de 2011, presentó recurso de apelación, alegando -entre otros puntos- que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, carecería de competencia para procesarlo dado que se debió aplicar la normativa interna de la unidad académica y no así la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; puesto que, así lo indica el art. 16 de la citada Ley; asimismo, que el motivo que dio origen a su procesamiento ya fue reparado no correspondiendo la aplicación de la sanción (Conclusión II.4); recurso que fue de conocimiento de las autoridades demandadas que pronunciaron la Resolución 006/2014, que declaró improbado el recurso interpuesto.

Ahora bien, conforme a lo manifestado por el accionante, al hacer referencia a la lesión del debido proceso en su elemento de juez natural, se evidencia que el mismo fue cuestionado en el recurso de apelación presentado el 18 de octubre de 2011; al respecto, las autoridades demandadas resolvieron lo cuestionado indicando únicamente que la falta de competencia o aplicación del art. 16 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no fue solicitada ante el referido Tribunal Disciplinario Departamental.

Sobre lo anterior, esta Sala considera imperante recordar que el art. 115 de la CPE, prevé que toda autoridad sea judicial o administrativa debe velar por el respeto del debido proceso; asimismo, resulta relevante, señalar que: “…el juzgador no sólo debe limitarse a darle una aplicación formal a la norma legal procedimental, sino también debe velar por su aplicación material, lo cual no implica que el juzgador se adhiera a las pretensiones de una de las partes y comprometa su imparcialidad, sino simplemente que está velando porque el proceso no se lleve con vicios que luego podrían dar origen a la nulidad del mismo en perjuicio no sólo de las partes, sino también de la dinámica procesal de los tribunales” (SC 0052 /2003-R de 15 de enero).

Señalado lo anterior, resulta evidente para esta Sala, que el argumento vertido por las autoridades demandadas para declarar improbado el recurso de apelación interpuesto por el accionante, no resulta razonable; pues con ello, el mismo no obtuvo una respuesta del fondo de lo impetrado; es decir, las autoridades demandadas soslayaron analizar dicha problemática en su verdadera dimensión; ello, en la medida en la que se limitaron únicamente a responder llanamente el punto impugnado -como se señaló líneas arriba-, obviando su deber de hacer una precisión de los antecedentes que hacen a lo observado, además de omitir considerar el Auto motivado 003/11 de 22 de septiembre de 2011, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz; en el cual, sí se tomó en cuenta la calidad de Docente para su procesamiento.

De lo anterior, esta Sala evidencia una falta de fundamentación en la Resolución 006/2014, hecho que devela una lesión al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de la parte accionante; correspondiendo por ende, conceder la tutela impetrada disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.