SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de memorándum 277/11 de 22 de febrero de 2011, fue destinado a la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto como Instructor; posteriormente, ante la denuncia realizada por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza -quien también es, Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”-, por supuestos cobros de dinero que hubiera realizado a los alumnos de la indicada Escuela; así, el Fiscal Policial efectúo una serie de actos investigativos, presentando requerimiento fiscal de acusación que mereció la emisión del Auto de inicio de procesamiento de 1 de septiembre del mismo año, por parte del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, fijándose fecha para la celebración de la audiencia oral y pública.
Asimismo, en prosecución del proceso, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 056/11 de 13 de septiembre de 2011, que resolvió sancionarlo con el retiro temporal de un año sin goce de haberes y la pérdida de antigüedad por similar tiempo, al haberse demostrado la comisión de la falta establecida en los arts. 12.8 y 13.20 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.
Añadió que, el 18 de octubre de 2011, formuló recurso de apelación contra la referida Resolución Administrativa -citada en el párrafo anterior-, observando en lo principal que de acuerdo a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, las faltas cometidas por docentes instructores deberán ser sancionados con la normativa interna de la unidad académica, disposición concordante con el art. 39 inc. a) del “Reglamento General de la Docencia”.
Señaló que, remitido el recurso de apelación, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, pronunció la Resolución 006/2014 de 27 de mayo, que desestimó el recurso; asimismo, manifestó que, es necesario observar que la citada Resolución se pronunció transcurridos dos años y nueve meses, cuando de acuerdo a la normativa se cuenta con diez días para resolver el recurso.