SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

a)

Carlos Gonzalo López Delgadillo, representante legal del Banco BISA S.A., en mérito al Poder general y amplio 66/2011 de 23 de marzo, por informe escrito de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 107 a 110, cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia, expuso lo siguiente: a) El 9 de marzo de 2013, Pablo Artero Pereira en representación de FEMCO S.R.L. -empresa hoy accionante-, presento incidente de nulidad de remate alegando que dicho acto no fue realizado en la hora señalada, cuestión que fue respondida por el Banco BISA S.A. indicando que dicha nulidad solo procedía por la causal prevista en el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que al no concurrir causal alguna, tal petición fue desestimada; b) Posterior al acto de remate, concretamente el 29 de abril de 2013, los demandados cuestionaron la fuerza coactiva del título base de ejecución; así también, que el Banco debiera otorgar fianza de resultas antes de proceder a la ejecución, por lo que suscitaron un segundo incidente de nulidad, el cual también fue rechazado por el Juez a quo argumentando que ya se había presentado una excepción de incompetencia con los mismos fundamentos; c) El recurso de apelación presentado por los demandados, omitió pronunciarse sobre los supuestos agravios que les hubiera causado la Resolución de 2 de septiembre del referido año, expresando tan solo un resumen del proceso que no constituye una crítica razonada y concreta de las argumentaciones efectuadas por el Juez de primera instancia; y, d) Al carecer de expresión de agravios, requisito imprescindible de admisibilidad de todo recurso, no se tiene la lesión de ningún derecho expuesto por la parte accionante. Fundamentos por los que solicitan se deniegue la tutela demandada.

Los antecedentes que este Tribunal Constitucional Plurinacional, revisó al pronunciar el presente fallo constitucional, dan cuenta que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. -tercero interesado-, el hoy accionante junto a Raúl Artero Ardaya, Lila Paz Pereira de Artero, Raúl Pablo y Gerardo Javier Artero Pereira por sí y en representación de Industrias FEMCO S.R.L. -ente accionante- recurrieron de apelación la Resolución de 2 de septiembre de 2013, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, argumentando lo siguiente: a) Si bien el Banco BISA S.A. demanda el pago de $us520 533,34.- (quinientos veinte mil quinientos treinta y tres 34/100 dólares estadounidenses) más intereses y gastos, el Juez a quo no exigió identificar sobre la base de qué documentos se pretende tal cobro, dictando una Sentencia sin revisar antecedentes y otorgando fuerza coactiva a un documento en el que únicamente consta que se concedió un préstamo a FEMCO S.R.L. -empresa actualmente accionante-, sin constatar si existió el desembolso; b) Citados con la demanda y Sentencia opusieron excepciones de puro derecho, pues no era difícil advertir que el Banco incluyó en un solo documento dos modalidades de préstamo; la primera, con garantía hipotecaria personal; y la segunda, mediante crédito prendario “Warrant” sin exigir el bono de prenda, lo que deja ver que el documento base de la acción carecía de fuerza coactiva; sin embargo, con total ánimo de favorecer a la entidad coactivante se rechazaron tales excepciones, decisión ilegal que fue confirmada por Auto de Vista de 2 de abril de 2005; c) El 19 de febrero de 2009, con asombrosa ligereza y evidente mala fe, la entidad financiera acompañó nuevas liquidaciones con montos imaginarios pretendiendo un enriquecimiento ilegítimo, sin considerar que por carta de 27 de noviembre de 2002, comunicaron la imposibilidad de cumplir la obligación contraída por la difícil situación que atravesaba el país, ofertando cancelar la deuda mediante prestación diferente a la debida, entregando una cantidad equivalente de los bienes depositados en calidad de prenda “Warrant” suficientes para cubrir la deuda, petición que no fue respondida por la entidad financiera; y, d) Pese a que por memorial de 12 de mayo de 2011, observaron las varias irregularidades existentes, sin cumplir lo dispuesto por el Tribunal de apelación en sentido de exigir se presente fianza de resultas, el Juez de primera instancia por Auto de 22 de agosto de 2011, señaló el remate de todos los bienes inmuebles de FEMCO S.R.L.