Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante, alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos constitucionales a la segunda instancia y al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia; toda vez que, al dictar el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2014, que confirmó la Resolución de 2 de septiembre de 2013, omitieron pronunciarse sobre los argumentos expuestos en su recurso de apelación, constituyendo una decisión carente de fundamentación que incumple a su vez el principio de congruencia, cuando se había identificado de manera puntual los agravios causados por el Juez a quo.