SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

II.1.

II.1.  Por Resolución de 2 de septiembre de 2013, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declaró no ha lugar a la nulidad del remate, así como al incidente de nulidad de obrados opuestos por la parte demandada -hoy accionante-, expresando los siguientes fundamentos: i) El acto de remate llevado a cabo el 8 de marzo de 2012, se desarrolló en el ámbito normado por el art. 102.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que permite una tolerancia de treinta minutos; por otro lado, conforme a lo previsto por el art. 44 de la LAPCAF, la nulidad del remate solo procede por faltar las publicaciones previstas por los arts. 526 y 539 del CPC; ii) En el curso del proceso la parte demandada opuso excepciones, mismas que tras ser resueltas y apeladas fueron confirmadas por el Tribunal de alzada, por lo que existe la imposibilidad para la autoridad jurisdiccional de revisar los actos ya consumados; y, iii) La parte demandante desde que se pronunció la resolución que rechazó las excepciones (17 de marzo de 2003) hasta que fue confirmado por Auto de Vista de 2 de abril de 2005, no solicitó ninguna medida previa al remate, por lo que no existía razón alguna para solicitar la fianza de resultas que observa la parte coactivada (fs. 12 a 13 vta.).