SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso coactivo seguido por el Banco BISA S.A. -entidad hoy tercera interesada- contra la empresa accionante, ejerciendo su derecho de reclamar las irregularidades procesales, suscitó dos incidentes de nulidad solicitando al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, se percate de las graves vulneraciones con que se tramitó el proceso y se efectué el respectivo saneamiento procesal; sin embargo, con alarmante ausencia de probidad y conocimiento del ordenamiento jurídico por Auto de 2 de septiembre de 2013, declaró no ha lugar ambos incidentes y tras ser notificados con dicha negativa ejerció su derecho de apelación, con la esperanza que el Tribunal de alzada repare los agravios.

Remitidos los antecedentes al Tribunal de apelación, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Vocal José Eddy Mejía Montaño -ahora demandado- por Auto de Vista de 1 de septiembre de 2014, asombrosamente confirmó la Resolución apelada señalando que el recurso de apelación presentado carece de fundamentación, y que no existiría un análisis crítico del fallo de primera instancia con exposición de motivos de hecho y de derecho, para luego concluir que el recurso solo se dedicó a efectuar una simple relación procesal.

Indicó que la Resolución de alzada carece de fundamentación incumple lo previsto por el principio de congruencia y conlleva una negativa a revisar los errores y agravios causados por el Juez a quo, dejando sin respuesta las objeciones formuladas, olvidando que en el recurso de apelación, se acusó la violación del régimen legal previsto por los arts. 609 al 711; y, 1108 al 1204 del Código de Comercio (Ccom), así como la vulneración del acuerdo suscrito entre el Banco y la parte demandada; también se identificó como agravio el hecho que el Banco no probó la existencia de documentos que justifiquen el monto de dinero adeudado; sin embargo, el Tribunal ad quem niega considerar tales argumentos por cuanto no constituirían expresión de agravios.