SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
a)
María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia, a través del informe escrito de 3 de diciembre de 2014, cursante a fs. 80 y vta., señaló que: a) El accionante, valiéndose de ardid, obtuvo ventaja ilegítima de dinero, por cuanto fraccionó y vendió una propiedad que por Título Ejecutorial tiene la condición agrícola, por lo que el INRA, presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de delitos contribuciones y ventajas ilegitimas, estafa y estelionato; b) Luego que la Fiscal de Materia desestimó la mencionada denuncia, el denunciante objetó esa decisión, lo que originó que el Fiscal Departamental de Cochabamba, dicte el Requerimiento de 7 de julio de 2014, por el cual, revocó esa determinación, actuados en las que no tuvo participación alguna; c) Conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la aprehensión del imputado e inmediatamente por Requerimiento de 21 de octubre del mismo año, formuló imputación formal y pidió medida cautelar, lo que evidentemente produjo que la autoridad jurisdiccional de Quillacollo, disponga su detención preventiva; y, d) Si el accionante consideraba que su autoridad incurrió en actos ilegales y vulneración de derechos y garantías, en función del art. 54 inc. 1) del CPP, debió acudir ante el Juez de Instrucción den lo Penal en procura de realizar el reclamo respectivo, pero no lo hizo, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo