SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 13 de agosto de 2013, fue denunciado por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, por el supuesto hecho que bajo ardid y con el fin de obtener una ventaja económica indebida, habría transferido a varias personas, lotes en plan de cuotas, denunció que por proveído de 14 del igual mes y año, fue devuelto a la parte denunciante, por el entonces representante del Ministerio Público de la Unidad de Análisis y Solución Temprana de Causa de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, con el fundamento que dicho Fiscal de Materia no tenía competencia para conocer el mismo, sino su similar asignado a la jurisdicción (Bulo Bulo) donde se produjo el hecho denunciado.
Tiempo después, la Fiscal de Materia ahora demandada, dictó el Requerimiento de 9 de octubre de 2013, por el cual, desestimó la denuncia interpuesta por Savino Márquez Márquez y otros en su contra, expresando que la conducta reprochable en la que incurrió, se adecuaba más propiamente al ilícito penal de apropiación indebida.
No obstante a esas determinaciones, en marzo de 2014, Juanito Félix Tapia García en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) presentó denuncia en su contra, por los delitos de contribuciones y ventajas ilegitimas, estafa y estelionato; aspecto por el cual, Jhonny Medrano, Fiscal de Materia, dictó el Requerimiento de 8 mayo del mismo año, disponiendo que el nombrado denunciante, estese al Requerimiento de 9 de octubre de 2013. Deducida la objeción, el Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó esa decisión y ordenó la respectiva investigación.
Finalizó manifestando que la autoridad demandada, de manera contradictoria a los Requerimientos emitidos referidos precedentemente, por el que se desestimó la denuncia presentada en su contra y se concluyó que la parte denunciante acuda a la vía que corresponda, por no subsumir su conducta a un delito de acción pública, procedió a aprehenderlo y a imputarlo formalmente, originando que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, sin haber cometido ningún ilícito penal y con evidente muestra de tráfico de influencias, disponga su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo