SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.4. Análisis en el caso concreto
El accionante manifiesta que bajo el presunto hecho de que fraccionó y vendió a plan de cuotas lotes a numerosas personas, sobre una propiedad que por título ejecutorial tiene la condición agrícola, la Fiscal de Materia ahora demandada, sin considerar que esa denuncia interpuesta en su contra fue desestimada y dispuesta mediante Requerimiento de 8 de mayo de 2014, que la parte denunciante, estese a la Resolución de 9 de octubre de 2013, contrariando a dichos Requerimientos; el 8 de septiembre de 2014, admitió la querella interpuesta por el representante legal del INRA en su contra; posteriormente, aprovechando que se encontraba amenazado de muerte por una turba que le seguía y amedrentando a su abogado para que no le asista, procedió a su aprehensión e inmediatamente lo imputó formalmente, aspecto por el cual, la autoridad jurisdiccional de Quillacollo, sin considerar que no cometió delito alguno, en un proceso lleno de irregularidades y con una evidente muestra de tráfico de influencias, ordenó su detención preventiva en el Penal San Pablo de Quillacollo, por la presunta comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, estafa y estelionato, hecho que a su entender constituye una persecución indebida.
Expuesta la problemática planteada, es menester señalar que el art. 3 del CPCo, establece como uno de los principios procesales de la justicia constitucional, la comprensión efectiva, por la cual en toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general.
Ahora bien, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III. 2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina que en los casos en los que ya exista control jurisdiccional, como efecto de un inicio de investigación e imputación formal, será ante el Juez de Instrucción en lo Penal ante quien se debe acudir en reclamo de los derechos y garantías que la persona considere que fueron vulnerados, antes de acudir a la justicia constitucional. En esa línea, se entiende que el accionante, antes de acudir directamente ante la autoridad de la jurisdicción constitucional, debe concurrir ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria en procura de denunciar la vulneración de sus derechos y garantías que considera lesionados.
Bajo dicho contexto, se concluye que el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así como velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales es el Juez de Instrucción en lo Penal, quién con jurisdicción y competencia privativa propias reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del Fiscal de Materia como de los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé el art. 323 del Código citado.
En el caso concreto y conforme se anotó en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella interpuesta por Jorge Gómez Chumacero en representación legal del INRA contra Valerio Duran Corpus, por la presunta comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, estafa y estelionato, se halla bajo control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, quien mediante Auto de 23 de octubre de 2014, ordenó la detención preventiva del nombrado accionante, hecho por el cual, se entiende que no existe persecución ilegal en el caso de autos, por cuanto la situación jurídica del imputado, fue definida por una autoridad jurisdiccional, dentro del mencionado proceso penal. Por otro lado, el acto de la presunta persecución indebida, en sujeción a los citados artículos del Código de Procedimiento Penal, debieron ser puestos o reclamados ante el nombrado Juez, por lo que mientras exista una instancia en la vía ordinaria capaz de reparar las lesiones surgidas en esa jurisdicción, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, razón por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo