SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega persecución indebida, manifestando que la Fiscal de Materia ahora demandada, desoyendo los requerimientos por los que ya se desestimó la denuncia penal presentada en su contra y la conclusión en la que se arribó de que la parte denunciante debía acudir a la vía que corresponda, por cuanto su presunta conducta reprochable se adecuaba más propiamente a un delito de acción privada y no de acción pública; contrariando a esas determinaciones, por Requerimiento de 8 de septiembre de 2014, admitió la querella interpuesta por el INRA, procedió a aprehenderlo e imputarlo formalmente, lo que derivó de manera ilegal e irregular, sin haya cometido ningún delito y con evidente muestra de tráfico de influencias, que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponga su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo