SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 92 a 93, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme los antecedentes expuestos, se tiene acreditado la existencia del proceso penal seguido por la representante del Ministerio Público contra el ahora accionante, lo que derivó en la aprehensión y posterior detención preventiva ordenada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo; 2) En consecuencia, se advierte que no existe ninguna persecución y hostigamiento contra el imputado, por cuanto la mencionada aprehensión y medida cautelar impuesta, fue requerida por la Fiscal de Materia y ordenada con la debida fundamentación por la autoridad jurisdiccional, dentro de una investigación penal; y, 3) Como autoridad de garantías, se encuentran imposibilitados de brindar tutela en la presente acción de libertad, ya que el accionante a través de los mecanismos y recursos pertinentes debió reclamar la existencia de la supuesta persecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo