SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

a)

Paola Chirinos Montoya, Encargada Distrital y Juana Ana Ortega Jaramillo, Encargada de RR.HH., ambas de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por informe presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 70 a 75 vta., señalaron que: a) Conforme a los arts. 100 y 104 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los auxiliares y oficiales de diligencia, duran en sus funciones un periodo de doce meses, pudiendo ser renovados por otro periodo similar previa evaluación de desempeño conforme establece el art. 215.III de la LOJ; b) La evaluación realizada a la accionante se hizo conforme al Manual Específico del Proceso de Evaluación Periódica Excepcional, mismo que fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura; c) El 30 de octubre de 2014, en cumplimiento del instructivo CM-DNRH 105 de 22 del mismo mes y año, emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos, se llevó a efecto el proceso de evaluación a Auxiliares y Oficiales de Diligencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en el resultado de esa evaluación la ahora accionante no alcanzó la nota mínima; d) Por la circular CM-DNRH 077/2014, dirigida a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, Encargados Distritales y de RR.HH., estos últimos del Consejo de la Magistratura, se instruyó dar de baja al personal que no aprobó la evaluación; e) De acuerdo al informe UNAJ/CM 0385/2014 de 11 de noviembre, y al art. 23 inc. 8) de la LOJ, se procedió a firmar el memorándum de desvinculación laboral, determinación que fue instruida por las máximas autoridades del Consejo de la Magistratura; f) De acuerdo al art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012, la inamovilidad laboral no se dará en contratos de trabajo temporales; asimismo la Ley del Órgano Judicial establece que los servidores de apoyo jurisdiccional cumplen funciones por un tiempo determinado, pudiendo ser renovados por un periodo similar previa evaluación, no pudiendo alegarse inamovilidad ante una evaluación negativa; g) Si bien no corresponde la inamovilidad, sí corresponden los subsidios que están garantizados hasta el año de edad del menor; y, h) Conforme a la jurisprudencia constitucional carecen de legitimación pasiva, puesto que se debió dirigir la acción contra el Director Nacional de RR.HH., autoridad que fue quien emitió la circular CM-DNRH 77/2014 de 7 de noviembre, misma que estaba dirigida a los Encargados Distritales y de RR.HH., al cual dieron cumplimiento, considerando que como funcionarios sólo realizan actos operativos, por lo que se debió dirigir el amparo constitucional contra el Pleno del Consejo de la Magistratura y el Director Nacional de RR.HH., quienes emitieron la referida circular, prueba de ello es el Acuerdo 0284-A/2014, mediante el cual el Consejo de la Magistratura dispuso que se agradezca los servicios de las personas que no aprobaron la evaluación de desempeño.