Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa memorándum de 5 de diciembre de 2013, mediante el cual se designó a Rocío Nataly Orellana Flores -ahora accionante-, como “AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL” (sic), indicándose que la asignación será de manera retroactiva desde el 11 de noviembre de ese año (fs. 10 a 13 vta.); asimismo, memorándum de instrucción 008/2014 de 5 de febrero, por el que se instruyó a la ahora accionante, a trabajar en la Central de Notificaciones por motivo de la vacación judicial desde el 4 de febrero al 28 de marzo del mismo año (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2.
- REVOCAR