SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de beca trabajo 47/2013 de 19 de febrero, fue designada como Auxiliar de Juzgado; luego, a través de memorándum de 5 de diciembre del mismo año, se amplió su contrato hasta el 31 del indicado mes y año. Finalmente, por memorándum de 5 de febrero de 2014, pasó a realizar funciones de apoyo en la Central de Notificaciones.

Refirió que encontrándose vigente el último contrato referido, procreó a su hija el 1 de septiembre de 2014, hecho que fue de conocimiento de las autoridades hoy demandadas, ya que firmaron el certificado de atención prenatal 0007822 de 18 de junio del mismo año; sin embargo, el 11 de noviembre del citado año, fue notificada con el memorándum CMTJA/RR.HH. 30/2014, mediante el cual se le comunicó que a partir de la fecha de emisión del mismo, concluyó en sus funciones, vale decir, que estaría siendo desvinculada laboralmente debido a no haber aprobado la evaluación a la que fue sometida, por cuanto, fue despedida sin considerar que es madre de una menor de tres meses de edad.