SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de beca trabajo 47/2013 de 19 de febrero, fue designada como Auxiliar de Juzgado; luego, a través de memorándum de 5 de diciembre del mismo año, se amplió su contrato hasta el 31 del indicado mes y año. Finalmente, por memorándum de 5 de febrero de 2014, pasó a realizar funciones de apoyo en la Central de Notificaciones.
Refirió que encontrándose vigente el último contrato referido, procreó a su hija el 1 de septiembre de 2014, hecho que fue de conocimiento de las autoridades hoy demandadas, ya que firmaron el certificado de atención prenatal 0007822 de 18 de junio del mismo año; sin embargo, el 11 de noviembre del citado año, fue notificada con el memorándum CMTJA/RR.HH. 30/2014, mediante el cual se le comunicó que a partir de la fecha de emisión del mismo, concluyó en sus funciones, vale decir, que estaría siendo desvinculada laboralmente debido a no haber aprobado la evaluación a la que fue sometida, por cuanto, fue despedida sin considerar que es madre de una menor de tres meses de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2.
- REVOCAR