SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2014 de 5 de diciembre, cursante de fs. 77 vta. a 83, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar en suspenso el memorándum CMTJA/RR.HH. 30/2014 de 11 de noviembre, hasta que la hija de la accionante cumpla un año de edad y sin costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1345/2012 de 19 de septiembre, refirió a postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora o progenitor hasta el año de nacimiento de su hija o hijo; y, 2) De todos los argumentos analizados se tiene que la accionante se encontraba con inamovilidad laboral, por lo que su despido restringía y suprimía los derechos reconocidos en los arts. 46, 48.VI y 49.III de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- . No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral
- vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones,
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- III.2.
- REVOCAR