SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; y, 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales –activos y pasivos–; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados; y, iii) Objeto, con semejante propósito.

Lo que significa que, el justiciable no podrá interponer: 1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; y, 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales –activos y pasivos–; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados; y, iii) Objeto, con semejante propósito.

Así, cuando el justiciable acuda ante la justicia constitucional presentando simultáneamente dos acciones de defensa, cuya naturaleza jurídica sea diferente, tal el caso de interponer al mismo tiempo acción de libertad y amparo constitucional, con identidad de sujetos, objeto y causa, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de conocer la segunda acción, declarar su improcedencia –entendiendo que la primera ya fue resuelta y adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional–, por cuanto la problemática jurídica planteada ya fue examinada y solucionada en el fondo, mediante sentencia constitucional plurinacional, sea concediendo o denegando la tutela solicitada.