SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

a)

Juan Carlos Vergara Jaldin y Jackeline Guzmán Céspedes, Director y Asesora Legal respectivamente del SEGIP del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 56, refirieron que: a) El SEGIP verificó los documentos existentes en el archivo departamental, evidenciándose que la ahora accionante declaró su estado civil de casada con Jorge Pardo Montero ante la Policía Boliviana -exadministradora de identificación personal- y no así como concubina, acompañando su certificado de matrimonio, razón por la cual la Policía Boliviana le extendió cédula de identidad como viuda, por lo que la consignación civil no fue un error administrativo, sino una consecuencia de la presentación de su certificado de matrimonio; b) Que en base a certificación del Servicio de Registro Cívico (SERECI), Jorge Pardo Montero cuenta con registro de dos matrimonios anteriores, sin que se evidencie alguno con la ahora accionante; c) Que el matrimonio civil y las uniones conyugales libres de hecho, son dos institutos jurídicos diferentes entre sí, así lo establece la misma Constitución Política del Estado, al denominar cónyuges a los que están unidos en matrimonio civil y convivientes a quienes están declarados en unión libre o de hecho, por lo que los últimos, al no ser emergentes de un matrimonio civil, y al fallecimiento de uno de los “convivientes” no se les permitiría utilizar el denominativo de “viudo (a)”; en ese entendido, no existe normativa legal vigente que permita la pretensión de la accionante; y, d) Por lo referido, solicitan se declare la “improcedencia” de la acción tutelar planteada por la ahora accionante por no existir derecho vulnerado, habida cuenta que no hay norma jurídica que de forma expresa otorgue a las mujeres declaradas judicialmente en unión libre o de hecho, el derecho a usar el apellido del conviviente a continuación de sus apellidos precedido del prefijo “de”, situación que genera un vacío legal, por lo que el hecho será subsanado con “el fallo de sus probidades” (sic), generando jurisprudencia requerida para el caso concreto.