SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

i)

Al respecto, de la documentación aparejada al expediente cursan diversos actuados procesales, como ser: i) Memorial de 11 de julio de 2014, por el cual el accionante, presentó recusación contra Amanda Alba Barrientos y Carmen Roxana Méndez Padilla -hoy demandada-, ambas Juezas Técnicas del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; por cuanto, en la audiencia de 9 de igual mes y año, señalaron la continuidad del juicio oral para el 15 y 16 de ese mes y año; por lo que, la fijación de ese acto procesal -a su entender- es un fallo anticipado que demuestra haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso (Conclusión II.3.); ii) Auto de 17 del mes y año anteriormente señalados, emitido por Amanda Alba Barrientos, Jueza Técnica del referido Tribunal, rechazando la recusación planteada por el imputado -ahora accionante-, fallo en el cual no intervino la autoridad judicial actualmente demandada (Conclusión II.4.); iii) Actuaciones procesales en las cuales intervino la Jueza hoy demandada, después de ser recusada: a) Señalamiento de audiencia de recepción de pruebas de cargo y descargo; b) Celebración de la audiencia de consulta de recusación; c) Audiencia de producción de pruebas de la consulta de recusación; d) Audiencia de resolución de recusación; e) Auto de confirmación del rechazo de 17 del mismo mes y año, en consulta de la recusación formulada; f) Señalamiento de audiencia de continuación de juicio oral; g) Aclaración y complementación, respecto de la Resolución de 30 del citado mes y año, que resolvió la consulta sobre la recusación; y, h) Suspensión de audiencia de juicio oral (Conclusión II.5.); sin embargo, de la revisión de los mismos, el accionante, no acreditó cómo estas actuaciones judiciales, constituyen la causa directa de su privación de libertad.

Por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no evidencia que las actuaciones cuestionadas, derivadas de la recusación presentada contra el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se constituyan en una vulneración del derecho al debido proceso y que tengan una vinculación con el derecho a la libertad del accionante, así como tampoco se advierte que hubiese existido absoluto estado de indefensión; en ese sentido, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso alegadas, pueden ser conocidas vía la presente acción de defensa, solo cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión, caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa, y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad.