Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
1)
Daniel Rolando Copa Choque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, por informe escrito de 20 de agosto de 2014, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: 1) Sobre el número de las Resoluciones emitidas, existió una equivocación involuntaria cometida por la auxiliar de su Juzgado, adjuntado para ello el respectivo informe; y, 2) Para la audiencia del 16 de agosto de 2014, los sujetos procesales fueron notificados ese mismo día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR