SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra su defendido por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; por ello, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 de agosto de 2014, en la que revisando el cuaderno procesal hizo notar que no se encontraba el certificado médico forense; razón por la cual se solicitó la nulidad de dicha imputación y que se ordene la libertad del accionante, posteriormente, dicha autoridad mediante Auto 765/2014 de 15 de agosto, refirió que no procedía la nulidad; sin embargo, explicó que no se acreditó el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no existir el certificado médico forense, pero al ser necesaria la presencia del imputado -ahora accionante- en todos los actos procesales, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y en complementación ordenó se expida el mandamiento de libertad provisional a favor del imputado.
Finalmente, refirió que en audiencia señalada para el 16 de agosto de 2014, el Juez cautelar debió resolver bajo el mismo razonamiento jurídico; empero, cambió su Resolución de forma sustancial ordenando la detención preventiva de su representado en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”, vulnerando con ello su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR