SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
a)
La parte accionante en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola, refirió que: a) El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el Auto 765/2014; sin embargo, el Juez demandado sin pronunciarse sobre dicha apelación, de forma oficiosa y sin fundamento mediante Auto 764/2014, anuló el mismo, coligiendo con ello que ya lo tenía elaborado; y, b) Solicitó al Tribunal de garantías que ordene al Juez cautelar, libre el correspondiente mandamiento de libertad provisional a favor de su defendido.
El representante del accionante alega la vulneración de los derechos de éste al debido proceso y a la libertad de locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se dieron los siguientes actos ilegales: a) Existiendo una apelación incidental pendiente de Resolución, presentada por el representante del Ministerio Público, el Juez demandado emitió de oficio el Auto interlocutorio 764/2014, anulando una Resolución anterior, siendo que se trata de un fallo de número menor; y, b) La autoridad judicial demandada, mediante Auto interlocutorio 780/2014, cambió su razonamiento de forma sustancial, ordenando la detención preventiva de su defendido en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR