SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
improcedente
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 16 a 20, declaro “improcedente” la presente acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez cautelar dictó una resolución enmarcándose en el art. 168 del CPP; ii) Cuestionó la detención preventiva del ahora accionante, sin ser la causa directa de la detención; iii) Ante toda resolución que vulnera los intereses del imputado, pesa a la excepcional subsidiariedad, aplicando el art. 251 del CPP; y, iv) Respecto a la petición de nulidad de imputación, por no contar con el documento base para considerar lesiones para imputar por el delito del cual es sindicado el ahora accionante, dicha petición fue resuelta por la autoridad judicial demandada, pues una nulidad de imputación es un planteamiento que se debe realizar vía incidente, no en audiencia de consideración de la situación procesal.
En la vía de la complementación y enmienda señalo que, una primera audiencia fue anulada porque no se encontraba la víctima asistida de su abogado y en una segunda audiencia se utilizaron documentos que no estaban a derecho por lo que no se pudo considerar una causal de detención ilegal del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR