SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

improcedente

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 16 a 20, declaro “improcedente” la presente acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez cautelar dictó una resolución enmarcándose en el art. 168 del CPP; ii) Cuestionó la detención preventiva del ahora accionante, sin ser la causa directa de la detención; iii) Ante toda resolución que vulnera los intereses del imputado, pesa a la excepcional subsidiariedad, aplicando el art. 251 del CPP; y, iv) Respecto a la petición de nulidad de imputación, por no contar con el documento base para considerar lesiones para imputar por el delito del cual es sindicado el ahora accionante, dicha petición fue resuelta por la autoridad judicial demandada, pues una nulidad de imputación es un planteamiento que se debe realizar vía incidente, no en audiencia de consideración de la situación procesal.

En la vía de la complementación y enmienda señalo que, una primera audiencia fue anulada porque no se encontraba la víctima asistida de su abogado y en una segunda audiencia se utilizaron documentos que no estaban a derecho por lo que no se pudo considerar una causal de detención ilegal del ahora accionante.