SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 171 a 173, concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto la Resolución Disciplinaria 17/2014 y la Resolución de 26 de agosto de 2014, ordenando que la Jueza demandada pronuncie una nueva resolución tomando en cuenta los argumentos de la resolución dictada bajo el debido proceso respecto al principio de legalidad sustantiva; fallo que fue emitido en base en los siguientes fundamentos: 1) Cuando se refiere al principio de legalidad, se debe tomar en cuenta su doble enfoque: el principio de legalidad sustantiva y legalidad procesal; 2) Según los accionantes en audiencia se vulneró el principio de legalidad, derecho al juez natural y derecho a la valoración razonable de la prueba; 3) La Jueza Disciplinaria como el Tribunal de apelación, no observó el elemento del debido proceso respecto al principio de legalidad sustantiva, los accionantes reclamaron durante el proceso disciplinario, y corresponde hacer dos precisiones: primero, que los conjueces no están contemplados en la estructura de la Ley del Órgano Judicial, la norma que contemplaba los conjueces fue abrogada, aspecto que ya fue tratado por la justicia constitucional; 4) No se cumplió lo establecido en el art. 5 de la LAPCAF, pues la excusa declarada ilegal debió ser elevada en consulta en el día, debiendo dictar resolución en el plazo de seis días sin recurso ulterior, haciendo una interpretación finalista de la norma analizando la legalidad o ilegalidad de la excusa, la figura de los conjueces no existe por lo que actuaron sin competencia; y, 5) los accionantes por la naturaleza del trámite de excusas y recusaciones no tenían la oportunidad de hacer el reclamo correspondiente, la norma no admite, por lo que se materializa la vulneración de sus derechos y con el proceso disciplinario sancionador, es que se ve quebrantado el debido proceso respecto al principio de legalidad desde su enfoque sustantivo.