SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de abril de 2013, recibieron actuados dentro del proceso por fraude procesal seguido por Tania Pinheiro Lauria en representación del Gobierno Municipal contra Miriam Crespo de Choma, en ese sentido en su condición de Vocales, se excusaron para conocer el caso, debido a que ya emitieron criterio dentro del caso que seguía la nombrada contra Martha Acevedo Vda. de Saucedo.
Dicha excusa fue remitida en revisión a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, la misma que por Auto de 5 de mayo de 2013, declaró ilegal y posteriormente fue elevada en consulta a los conjueces Luis Federico Peñaranda y Roberto Siles Terán, los mismos que emitieron en consulta la Resolución de 23 de igual es y año, ratificando el decreto de 5 de mayo de 2013.
Con esos antecedentes se envió al Encargado Nacional del Escalafón Judicial quien devolvió a Ricardo Torres Echalar, Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura, autoridad que presentó denuncia contra sus personas, el 26 de mayo de 2014, abriéndose un proceso disciplinario el mes ya citado, por parte de Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza Disciplinaria el Consejo de la Magistratura de Cobija, la que posteriormente dictó Resolución Disciplinaria 17/2014 de 20 de junio, sancionando con suspensión de funciones de un mes sin goce de haberes, determinación que fue apelada el 2 de julio de ese mismo año.