SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación
Al respecto la citada SCP 0026/2014-S1, haciendo una síntesis de la jurisprudencia constitucional desarrollada mencionó que: "La SCP 1755/2012 de 1 de octubre, estableció que: '…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional emitida en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, estableció un primer acercamiento a la estructura del nuevo sistema procesal penal reflejada en el Código de Procedimiento Penal -en ese entonces, recién promulgado-, se identificaron tres partes, como se cita a continuación: «El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público)»; esta distinción básica sobre el camino del proceso penal desde el primer acto hasta la emisión de sentencia, nos indica la primera aproximación sobre la posición de la etapa intermedia, la que mereciendo su nombre, se ubica entre dos etapas procesales; y a pesar de que el Código de Procedimiento Penal, no identificaba -y aún no lo hace- clara y expresamente la etapa intermedia, esta se encontraba y se encuentra definitivamente prevista en la normativa adjetiva penal entre los art. 325 al 328 del referido procedimiento; o visto de otra forma, se encuentra ubicada de forma posterior a la etapa preparatoria, a la finalización de su fase conclusiva (secuencialmente prevista desde el art. 277 hasta el art. 324 del citado procedimiento); y, antes de que el proceso ingrese a la etapa de juicio oral y público (a partir del art. 329 y ss. del CPP).
Ahora bien, por definición, la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal; este resultado bien puede tomar la forma de un sobreseimiento o una acusación; y es en este último caso, en que se materializa el objetivo principal de la etapa intermedia, cual es el de verificar que aquella acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público, momento esencial del proceso penal'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- a)
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación
- siendo que, desde el punto de vista constitucional,
- En virtud a lo señalado, corresponderá a los jueces cautelares a cargo de los procesos penales, velar porque el cuaderno procesal, una vez concluida la audiencia conclusiva y emitida la resolución correspondiente, debidamente notificada dentro los plazos legales a las partes y terceros interesados, una vez ejecutoriada la misma, dependiendo de la eventual presentación de impugnaciones, luego de transcurridos tres días a partir de la notificación con el fallo, si no se hubiera planteado apelación alguna, cuando corresponda, remitir de inmediato física y electrónicamente los antecedentes del proceso ante el Tribunal de Sentencia de turno, para el inicio del juicio oral.
- una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal
- III.4. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR