SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

siendo que, desde el punto de vista constitucional,

En este sentido la audiencia conclusiva resulta ser la fase previa al juicio oral, que debe concluir necesariamente una resolución expresa y debidamente fundamentada, sobre cada una de las cuestiones debatidas y resueltas en esta audiencia, resolución que será notificada en este mismo acto por su lectura, conforme lo determina el art. 328 del CPP, correspondiendo únicamente la notificación dentro de las veinte y cuatro horas de los demás sujetos procesales que no participaron de dicha audiencia, de acuerdo al art. 160 del CPP, término que podrá reducirse por disposición de la autoridad jurisdiccional; diligencias que permiten el cómputo del plazo de tres días para la apelación incidental, conforme a lo dispuesto por el art. 403 del CPP; plazo después del cual: '…es obligación de las autoridades públicas, velar por el cumplimiento de los principios rectores de la función de impartir justicia, como son la seguridad jurídica, la legalidad y la celeridad, así como el subprincipio de oportunidad; y continuar con la tramitación de la causa dentro los plazos mínimos, o al menos razonables, desde que asumen conocimiento de la causa hasta su conclusión, lo que implica sin duda, que tienen el deber de controlar que sus determinaciones sean cumplidas por el personal a su cargo; siendo que, desde el punto de vista constitucional, no es admisible la demora en la tramitación de un proceso penal, por inactividad del aparato judicial y menos aun cuando se verifica que durante ese tiempo, el cuaderno procesal no fue sometido a ningún tipo de movimiento procesal, y tan sólo quedó rezagado por negligencia de los operadores de justicia en las notificaciones y demás trámites administrativos que permiten su remisión a la instancia competente.